Área de mediación

"Soy el amo de mi destino el capitán de mi alma" Nelson Mandela

Efectuamos un diagnóstico de su conflicto les recomendamos el sistema de resolución de conflictos para resolver el caso: la facilitación, negociación, mediación o el sistema de ADR o MASC más adecuado.

La mediación es una de nuestras especialidades en la que trabajamos desde hace casi 20 años.  Podemos ser mediadores en su caso, o bien podemos  acompañarles o asesorarles en el proceso de mediación como expertos.

¿Qué es la mediación?

La mediación es un procedimiento regulado por ley, que se dirige a facilitar la comunicación entre las personas, para que gestionen por sí mismas una solución a los conflictos que les afectan, con asistencia de la persona mediadora

 

¿Cuáles son nuestros servicios de mediación?

Nuestra especialidad son mediaciones en el ámbito empresarial, de derecho privado, inmobiliario y familiar.

Somos pioneros en la mediación en el ámbito contencioso-administrativo, formamos parte del actual programa piloto en Catalunya.

 

¿Qué casos pueden ser objetos de una mediación?

En general, podemos decir que el proceso de mediación es aplicable a cualquier conflicto, siempre que sea voluntad de ambas partes acogerse al mismo.

No obstante, al existir otros procedimientos de resolución de conflictos, en PURTÍ LEGAL&ADR les asesoraremos de las ventajas e inconvenientes de cada procedimiento, y les guiaremos para la elección  del proceso más adecuado para resolver su conflicto y les acompañaremos hasta la resolución definitiva del mismo.

A efectos indicativos le relacionamos los casos más frecuentes que resolvemos en mediación:

 

Mediación Familiar:

  • Conflictos relativos a nulidad matrimonial, separación o divorcio y medidas en relación hijos y pensiones.
  • Los acuerdos a alcanzar por las parejas estables cuando se rompe la convivencia.
  • Discrepancias en el plan de parentalidad.
  • Los conflictos sobre el cuidado de las personas mayores o dependientes.
  • Relaciones abuelos-nietos.

 

Mediación en el ámbito del derecho privado y mercantil:

  • Las cuestiones derivadas de la sucesión de una persona.
  • Reclamaciones en el tema de consumo.
  • Conflictos en relación seguros.
  • Conflictos en el ámbito inmobiliario, entre vecinos, entre propietario e inquilino, entre comprador y vendedor, límites de propiedades, comunidades de propietarios…
  • Los conflictos relacionales surgidos en el ámbito de las asociaciones deportivas y fundaciones.
  • Conflictos surgidos en el seno de una empresa familiar.
  • Conflictos societarios.
  • Responsabilidad de administradores sociales.

 

¿Qué características tiene el proceso de mediación?

La mediación es un proceso voluntario y las partes pueden decidir libremente iniciar o no el proceso de mediación, y pueden desistir del mismo en cualquier momento.

La persona mediadora debe conducir el proceso en un contexto de neutralidad e imparcialidad, ayudan a estudiar cada uno de los puntos en discusión, favoreciendo los intereses comunes de forma que permita acuerdos satisfactorios para todas las partes.

Hay que tomar en consideración que las partes, aunque son las protagonistas en la toma del acuerdo, deben estar asesoradas por su respectivo abogado.

Toda la información, oral o escrita, conocida en el proceso de mediación es confidencial para todo aquel que intervenga, partes, mediador, abogados y en los su caso peritos o cualquier otro profesional. Todas las partes firmarán compromiso de confidencialidad.

Las partes han de aportar la información necesaria para que tanto ellas como el mediador puedan estudiar los temas de discusión y tratarlos con el conocimiento adecuado. Las partes se comprometen a mantener también la confidencialidad.
Las partes y el mediador han de actuar en todo el proceso de acuerdo con los principios de buena fe.

El mediador puede también abandonar la mediación cuando considera que alguna de las partes actúa de mala fe, por obtener información, dilatar el procedimiento, entre otros aspectos.

 

 

¿Cuáles son las ventajas de la mediación?

 

  • Las partes se hacen cargo del conflicto, asumen su protagonismo en la resolución del mismo, la responsabilidad por el acuerdo y de su cumplimiento.
  • En caso de acuerdo se llega a una solución en la que todas las partes se sienten ganadoras.
  • Favorece la comunicación entre las partes y permite reestructurar de la manera más funcional y constructiva posible la relación futura entre ellas. Crear un marco de colaboración, por lo que pueden surgir nuevas oportunidades de negocio.
  • Disminuye las tensiones y pacifica el conflicto, disminuyen los costes emocionales.
  • La confidencialidad evita un daño a la imagen o la reputación corporativa de las empresas.
  • El hecho de que sea voluntario hace que las partes siempre tengan control sobre el proceso, y sobre el acuerdo final, esto provoca que haya un índice importante de cumplimiento.
  • El proceso se formal pero a la vez flexible, el mediador se adapta a las partes para la fijación de las sesiones de mediación.
  • Proceso ágil y rápido que hace que las partes ahorren tiempo.