El Comité de Asuntos Legales del Parlamento Europeo, en un estudio presentado en febrero de 2014, constató que sólo un 1% de los litigios civiles y mercantiles surgidos en Europa se resolvían en mediación. Sin embargo, la mediación tiene un gran potencial y se emplea habitualmente en países de tradición anglosajona.
La dificultad radica en que las partes decidan acogerse a la mediación pero, una vez iniciada, el porcentaje de finalización con acuerdo es muy alto. En Catalunya, el Centre de Mediació de Dret Privat, en 2014, barajó un porcentaje de acuerdo del 50%. No obstante, incluso podría llegarse a un 80%.
La mediación constituye una herramienta ágil y eficaz para resolver la mayoría de conflictos. Existe en nuestra sociedad una tendencia a negar o ignorar el conflicto, o afirmar que no es tuyo sino del otro. No resulta fácil reconducir las emociones negativas que supone el conflicto y optar por gestionar positivamente el mismo y buscar una solución por la vía del diálogo, como es la mediación. Sin embargo, esta elección tiene muchas ventajas y aporta valor añadido a quienes optan por la misma.
Cuando acudimos a la vía judicial, me refiero al ámbito civil y mercantil, las partes desde un inicio deben delimitar sus peticiones La Sentencia que se dicte otorgará o denegará las mismas, de manera que una parte ganará y otra perderá. Ello es distinto en un proceso de mediación. Las partes, asesoradas por sus abogados, con la ayuda del mediador, imparcial y neutral que facilitará el dialogo entre ellas, se autoresponsabilizan de solucionar la disputa, negocian y trabajan colaborativamente durante el proceso para construir una solución. En el caso de que la mediación finalice con acuerdo, todas las partes estarán satisfechas y se sentirán ganadoras. Además, probablemente conserven su relación e incluso pueden surgir nuevas oportunidades de negocio.
Es importante conocer que las personas que intervienen en la mediación no pueden revelar ninguna información conocida a consecuencia de la misma. Esta obligación de confidencialidad, que pueden modificar de forma expresa y por escrito las partes, constituye otra de las ventajas de la mediación, puesto permite preservar la imagen y reputación de las empresas o particulares.
Además las partes pueden decidir elevar a público o homologar judicialmente el acuerdo, de manera que tenga la misma fuerza ejecutiva que una Sentencia judicial.
Otra ventaja es que se trata de un proceso voluntario. En cualquier momento las partes pueden abandonar el mismo y acudir a vía judicial o arbitral, rápido, suele durar entre 2-3 meses, incluso hay contiendas mercantiles que se resuelven en días, flexible, puesto el mediador acuerda con las partes cuando se efectuaran las sesiones.
Finalmente, hay que señalar que los costes económicos son más reducidos que un
proceso judicial o arbitral y se conocen desde el inicio del proceso.
En definitiva, la mediación nos aporta valores como el diálogo, el respeto y la responsabilidad en el ámbito de la resolución de conflictos. Sería deseable que se generalizara la misma y se introdujeran cláusulas de mediación en contratos, en Estatutos de sociedades, en Protocolos de la empresa familiar, testamentos u otros.